¿Puedo entrar en el Ejército teniendo tatuajes?
Fuerzas Armadas. Uniformidad
- Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas.
Es de especial importancia para el personal que aspire al acceso ya que en las últimas convocatorias se especifica lo siguiente en el apartado REQUISITOS.
<<Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de las Fuerzas Armadas, no especiales, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo>>.
Esta normativa deroga la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero por lo que esa limitación debe considerarse referida a esta nueva normativa.