Nueva normativa tatuajes en las Fuerzas Armadas

¿Puedo llevar tatuajes en el Ejército?

Publicado en el Boletínb Oficial del Estado BOE 120 de jueves 20 de mayo de 2021.

  • Resolución 452/38171/2021, de 13 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se modifica la Resolución 452/38007/2021, de 21 de enero, por la que se aprueba el proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería.

Se modifica la base 3.3.g) del anexo I, página 7035, que queda redactada en los siguientes términos:
«Carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas.»

En cambio, ya no se indica si los tatuajes son o no visibles con la uniformidad.

Exclusiones Médicas Tropa y Marinería 2020

Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación. Publicado en Boletín Oficial del Estado: sábado 12 de enero de 2019, Núm. 11

Exclusiones por parámetros biológicos

  • Talla inferior a 155 cm o superior a 203 cm.
  • Índice de masa corporal sobrepase 29 o sea inferior a 18.
  • Tensión arterial normal alta e hipertensión.
  • Anomalías genéticas, congénitas o adquiridas que dificulten el desempeño de las funciones.
  • Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales.
  • Enfermedades infecciosas y parasitarias.
  • Enfermedades inmunoalérgicas de importancia.
  • Enfermedades reumáticas que provoquen trastornos funcionales.
  • Tumores malignos y lesiones precancerosas.
  • Intoxicaciones crónicas.
  • Utilización de medicamentos que incapaciten para el desempeño de las funciones.

Exclusiones de la Piel

  • Dermatosis extensas y generalizadas
  • Dermatopias contagiosas.
  • Afecciones y cicatrices que dificulten el desempeño de las funciones.
  • Úlceras inveteradas.

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Exclusiones Neurológicas

  • Anomalías congénitas o adquiridas del sistema nervioso central.
  • Enfermedades crónicas sistematizadas.
  • Lesiones traumáticas craneoencefálicas, vertebromedulares o de nervios periféricos.
  • Epilepsia.
  • Movimientos anormales uni o bilaterales.
  • Síndromes neurológicos que afecten a las funciones corticales.
  • Enfermedades metabólicas que alteren el sistema nervioso.
  • Trastornos del lenguaje.
  • Trastornos mentales y derivados del consumo de sustancias psicótropas o drogas.
  • Esquizofrenia.
  • Trastornos neuróticos, del humor y de la personalidad.
  • Capacidad intelectual inferior a la media.
  • Alteraciones psíquicas.

Exclusiones del Aparato Digestivo

  • Afecciones congénitas o adquiridas de los órganos de la boca.
  • Cualquier alteración de los maxilares.
  • Sialorrea.
  • Afecciones del esófago, estómago, recto, ano, hígado, vías biliares y páncreas que dificulten las funciones.
  • Secuelas postquirúrgicas incompatibles con la profesión militar.
  • Alteraciones de la pared abdominal incompatibles con la actividad física.
  • Fístulas perineales.
  • Trastornos funcionales digestivos.

Exclusiones del Aparato Respiratorio

  • Malformaciones y afecciones del aparato respiratorio.
  • Enfermedades del intersticio.
  • Enfermedades obstructivas de las vías aéreas (Asma bronquial).
  • Enfermedades infecciosas y parasitarias del aparato respiratorio.
  • Neoformaciones benignas.
  • Enfermedades del mediastino.
  • Anomalías y disfunción diafragmática.

Exclusiones del Aparato Circulatorio

  • Alteraciones congénitas o adquiridas del corazón.
  • Antecedentes de síncope o lipotimias repetidas.
  • Enfermedades valvulares, incluso corregidas quirúgicamente.
  • Cardiopatía isquémica.
  • Síndrome de preexcitación.
  • Insuficiencia cardíaca.
  • Miocardiopatías.
  • Portadores de marcapasos, prótesis o injertos.
  • Enfermedades de los grandes vasos.
  • Arteriopatías periféricas.
  • Flebitis agudas.

Enfermedades del Aparato Locomotor

  • Enfermedades, lesiones y anomalías de los huesos.
  • Ausencia o pérdida de parte de una extremidad.
  • Inestabilidades, esguinces o luxaciones de las principales articulaciones.
  • Seudoartrosis, anquilosis y rigideces.
  • Infecciones del tejido óseo, articular o muscular.
  • Cifosis superior a 45 grados.
  • Escoliosis superiores a 15 grados.
  • Atrofia o distrofia de un miembro superior o inferior.
  • Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo.
  • Alteraciones anatómicas que causen falta de poder de aprehensión de la mano.
  • Desviación de las articulaciones de la cadera o rodilla.
  • Acortamiento de un miembro inferior superior a dos centímetros.
  • Alteraciones de la estructura del pie que produzcan dolor.
  • Pérdida de dos dedos del pie o de un dedo y su metatarsiano.

Exclusiones del Aparato de la visión

  • Afecciones de la visión que incapaciten para la profesión de militar.
  • Enfermedades: exoftalmos, glaucoma, dacriocistitis, blefaroptosis, coloboma, blefaritis, conjuntivitis crónica, estafilomas, queratitis, uveítis, luxaciones del cristalino, hemorragias del vítreo, retinopatías y alteraciones degenerativas del fondo del ojo, neuritis óptica, diplopia.
  • Pérdida o atrofia de un globo ocular.
  • Reducción del campo visual superior a 25º.
  • Visión cromática: se exigirá reconocer colores puros.
  • Agudeza visual mínima exigida sin corrección: 0,1 en ambos ojos.
  • Agudeza visual mínima exigida con corrección: 1 en un ojo y 0,7 en el otro.
  • Miopía: máximo – 4 dioptrías.
  • Hipermetropía: máximo + 4 dioptrías.
  • Astigmatismo: máximo ± 2 dioptrías con independencia del componente esférico.

Exclusiones Otrorrinolaringológicas

  • Afecciones congénitas o adquiridas de la pirámide y fosas nasales, boca, faringe, laringe u oído que dificulten la función respiratoria, fonatoria o auditiva.
  • Insuficiencia respiratoria nasal unilateral superior al 75 por 100.
  • Perforaciones del tabique nasal, excepto las de origen traumático, mínimas y asintomática.
  • Enfermedades: Rinitis alérgica que limite la actividad física, anosmia, parosmia, sinusopatías, anomalías de la motilidad laríngea, enfermedad recurrente del oído medio, infiltración calcárea del tímpano, hipoacusias, etc.

Exclusiones del Aparato urogenital

  • Afecciones congénitas o adquiridas que dificulten el desempeño de las funciones.
  • Ausencia anatómica o funcional de un riñón.
  • Enfermedades: Nefropatías, cistopatías, litiasis, fístulas urinarias, incontinencia o retención de orina, alteraciones analíticas de la orina, orquitis y orquiepididimitis, hidrocele, varicocele, prolapsos genitales, infecciones genitales, endometriosis incapacitante, hipertrofia gigante de mama, varicosidades genitales significativas, fístulas rectovaginales y rectovesicales.

Sangre y órganos hematopoyéticos

  • Afecciones hematológicas que incapaciten para la profesión.
  • Anemias y leucopenias.
  • Síndromes mieloproliferativos.
  • Hemoblastosis. Leucosis.
  • Linformas. Mielosmas.
  • Trastornos de la hemostasia y coagulación.
  • Hemoglobinopatias con repercusión funcional importante.
  • Inmunodeficiencias.
  • Alteraciones analíticas.

Cuadro Médico Exclusiones Oposiciones Militares

Cuadro Médico Exclusiones Oposiciones Militares

boeEn el Boletín Oficial del Estado: sábado 12 de enero de 2019, Núm. 11 se ha publicado la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

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Academia MGH

Normas Tatuajes en el Ejército

Normativa Tatuajes en el Ejército

Frecuentemente nos encontramos con preguntas en relación a uno de los requisitos de acceso, tales y como las que siguen: Quiero ser militar, pero tengo algún tatuaje. ¿Puedo presentarme a las pruebas? ¿Cuáles debes eliminar y cuáles no?

En su día, publicamos el post Normas sobre Tatuajes en las Fuerzas Armadas (enlace), haciendo referencia a la convocatoria de Tropa y Marinería 2018, publicada en el Boletín Oficial del Estado BOE núm 141 de 11 de junio de 2018.

En relación a este asunto que interesa a muchos futuros opositores, os dejamos el enlace a una nota de prensa del Ministerio de Defensa del 9 de julio de 2018:

<<Defensa modificará las bases de acceso a las Fuerzas Armadas para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en la uniformidad>> (leer nota de prensa).

De ella se desprende que en las bases de las nuevas convocatorias, indicarán expresamente que “los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares no serán visibles vistiendo el uniforme de las Fuerzas Armadas común para la mujer y el hombre”, dado que el uniforme femenino es opcional para la mujer. Ello evitará que una mujer, en el caso de tener un tatuaje o similar que sea sólo visible con el uniforme en su modalidad exclusivamente femenina, pueda ser excluida en los procesos selectivos de acceso a las Fuerzas Armadas.

Nuevos Grupos Preparación Tropa y Marinería: inicio 1 de octubre

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Normas Tatuajes en las Fuerzas Armadas

Normativa Tatuajes en el Ejército

Frecuentemente nos encontramos con preguntas en relación a uno de los requisitos de acceso, tales y como las que siguen: Quiero ser militar, pero tengo algún tatuaje. ¿Puedo presentarme a las pruebas? ¿Cuáles debes eliminar y cuáles no?

Acorde al apartado 3.3.i) del punto 3 de la convocatoria de Tropa y Marinería 2018, publicada en el Boletín Oficial del Estado BOE núm 141 de 11 de junio de 2018:

Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas, inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo los diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas, en sus distintas modalidades, a excepción de los especiales y de educación física, cuya denominación, composición, utilización y uso se recoge en la Orden DEF 1756/2016 de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo.

De interés: Defensa plantea cambios en la normativa sobre tatuajes •

Antes de hacerte un tatuaje, lee ésto:

  1. Los tatuajes visibles pueden cerrar puertas para opositar a diferentes cuerpos policiales o militares.
  2. Muchos tatuajes no quedan como quisiéramos y una vez acabado, no es lo que esperabas. De joven, te haces tatuajes de los que puedes llegar a arrepentirte con mayor edad.
  3. ¿Cuántas sesiones necesitarás para eliminarlo? Dependerá del tiempo que tenga el tatuaje, de si es en tinta negra o en otros colores, de la densidad/ volumen de pigmento, etc.

Cuadro Médico Exclusiones Promoción Guardia Civil

Exclusiones Médicas Promoción a Suboficiales Guardia Civil

Si llevas al menos 2 años de servicio como Guardia Civil Profesional, en posesión de alguno de los siguientes títulos o acreditaciones equivalentes (Bachiller – Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior – Prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años), puedes opositar para Suboficial del Cuerpo de la Guardia Civil.

Enseñanza militar

Solicita Información: TEMARIO + TESTS COMPLETO ACTUALIZADO 2012

Curso a Distancia Preparación Promoción a Suboficiales Guardia Civil

Cuadro Médico Exclusiones Guardia Civil

Exclusiones Médicas Guardia Civil

Haz ‘click’ AQUÍ para descargar en formato pdf el Cuadro Médico de Exlusiones para el Ingreso en la Guardia Civil:

Exclusiones  Médicas Guardia Civil

Cuadro Médico de Exclusiones

Ingreso en los Centros Docentes Militares de Formación

acrobat ORDEN PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación (pdf).

Cuadro Médico de Exlusiones

Reconocimiento Médico

Centros Militares de Formación

Se aplicará el cuadro médico de exclusiones indicado en la Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, (BOE número 220, de 13 de septiembre de 2007), modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo (BOE número 55, de 5 de marzo de 2009).

Boletines Oficiales de Interés (haz ‘click’ en cada uno de los enlaces):