Frecuentemente nos encontramos con preguntas en relación a uno de los requisitos de acceso, tales y como las que siguen: Quiero ser militar, pero tengo algún tatuaje. ¿Puedo presentarme a las pruebas? ¿Cuáles debes eliminar y cuáles no?
Acorde al apartado 3.3.i) del punto 3 de la convocatoria de Tropa y Marinería 2018, publicada en el Boletín Oficial del Estado BOE núm 141 de 11 de junio de 2018:
Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas, inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo los diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas, en sus distintas modalidades, a excepción de los especiales y de educación física, cuya denominación, composición, utilización y uso se recoge en la Orden DEF 1756/2016 de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo.
Antes de hacerte un tatuaje, lee ésto:
- Los tatuajes visibles pueden cerrar puertas para opositar a diferentes cuerpos policiales o militares.
- Muchos tatuajes no quedan como quisiéramos y una vez acabado, no es lo que esperabas. De joven, te haces tatuajes de los que puedes llegar a arrepentirte con mayor edad.
- ¿Cuántas sesiones necesitarás para eliminarlo? Dependerá del tiempo que tenga el tatuaje, de si es en tinta negra o en otros colores, de la densidad/ volumen de pigmento, etc.
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