Modificación cuadro médico de exclusiones militar

Publicado en Boletín Oficial del Estado: jueves 4 de mayo de 2023, Núm. 106

Enseñanza militar

Extracto de la resolución:

Enseñanza militar
Orden PCM/444/2023, de 30 de abril, por la que se modifica la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

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Defensa eliminará el límite de estatura para entrar en el Ejército

El Ministerio de Defensa tiene previsto suprimir el requisito de tener una estatura mínima para poder acceder al Ejército. Tan solo lo mantendrá para «aquellas unidades en las que la estatura constituya un requisito esencial y determinante».
Hasta ahora, los hombres necesitaban una estatura mínima de 1,60 metros y las mujeres, de 1,55 metros para poder ingresar en el Ejército. Una próxima orden ministerial suprimirá estos requisitos buscando la igualdad de oportunidades, así como la captación de talento en las Fuerzas Armadas. Se espera su publicación, antes de las convocatorias.

Puedes CONSULTAR EL CUADRO MÉDICO DE EXLUCIONES ACTUAL AQUÍ.

Enlaces relacionados:

Defensa eliminará los límites de estatura para acceder a las Fuerzas Armadas (El País)

Defensa elimina la altura mínima para entrar en el Ejército (El Independiente)

Defensa anula el requisito de estatura mínima para ingresar en el Ejército (El Debate)

Cuadro Médico Exclusiones Oposiciones Militares

Cuadro Médico Exclusiones Oposiciones Militares

boeEn el Boletín Oficial del Estado: sábado 12 de enero de 2019, Núm. 11 se ha publicado la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

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Academia MGH

Normas Tatuajes en el Ejército

Normativa Tatuajes en el Ejército

Frecuentemente nos encontramos con preguntas en relación a uno de los requisitos de acceso, tales y como las que siguen: Quiero ser militar, pero tengo algún tatuaje. ¿Puedo presentarme a las pruebas? ¿Cuáles debes eliminar y cuáles no?

En su día, publicamos el post Normas sobre Tatuajes en las Fuerzas Armadas (enlace), haciendo referencia a la convocatoria de Tropa y Marinería 2018, publicada en el Boletín Oficial del Estado BOE núm 141 de 11 de junio de 2018.

En relación a este asunto que interesa a muchos futuros opositores, os dejamos el enlace a una nota de prensa del Ministerio de Defensa del 9 de julio de 2018:

<<Defensa modificará las bases de acceso a las Fuerzas Armadas para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en la uniformidad>> (leer nota de prensa).

De ella se desprende que en las bases de las nuevas convocatorias, indicarán expresamente que “los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares no serán visibles vistiendo el uniforme de las Fuerzas Armadas común para la mujer y el hombre”, dado que el uniforme femenino es opcional para la mujer. Ello evitará que una mujer, en el caso de tener un tatuaje o similar que sea sólo visible con el uniforme en su modalidad exclusivamente femenina, pueda ser excluida en los procesos selectivos de acceso a las Fuerzas Armadas.

Nuevos Grupos Preparación Tropa y Marinería: inicio 1 de octubre

ciclo-seleccion-2019

 

Normas Tatuajes en las Fuerzas Armadas

Normativa Tatuajes en el Ejército

Frecuentemente nos encontramos con preguntas en relación a uno de los requisitos de acceso, tales y como las que siguen: Quiero ser militar, pero tengo algún tatuaje. ¿Puedo presentarme a las pruebas? ¿Cuáles debes eliminar y cuáles no?

Acorde al apartado 3.3.i) del punto 3 de la convocatoria de Tropa y Marinería 2018, publicada en el Boletín Oficial del Estado BOE núm 141 de 11 de junio de 2018:

Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas, inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo los diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas, en sus distintas modalidades, a excepción de los especiales y de educación física, cuya denominación, composición, utilización y uso se recoge en la Orden DEF 1756/2016 de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo.

De interés: Defensa plantea cambios en la normativa sobre tatuajes •

Antes de hacerte un tatuaje, lee ésto:

  1. Los tatuajes visibles pueden cerrar puertas para opositar a diferentes cuerpos policiales o militares.
  2. Muchos tatuajes no quedan como quisiéramos y una vez acabado, no es lo que esperabas. De joven, te haces tatuajes de los que puedes llegar a arrepentirte con mayor edad.
  3. ¿Cuántas sesiones necesitarás para eliminarlo? Dependerá del tiempo que tenga el tatuaje, de si es en tinta negra o en otros colores, de la densidad/ volumen de pigmento, etc.