¿Puedo llevar tatuajes en el Ejército?
Publicado en el Boletínb Oficial del Estado BOE 120 de jueves 20 de mayo de 2021.
- Resolución 452/38171/2021, de 13 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se modifica la Resolución 452/38007/2021, de 21 de enero, por la que se aprueba el proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería.
Se modifica la base 3.3.g) del anexo I, página 7035, que queda redactada en los siguientes términos:
«Carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas.»
En cambio, ya no se indica si los tatuajes son o no visibles con la uniformidad.